Nuevos recursos


  Calendario Tributario 2026

ACTUALIDAD  - 12 agosto, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Luis Miguel Merino

Al máximo con tus herramientas  - 12 agosto, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Sergio Peraza

Al máximo con tus herramientas  - 6 agosto, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Lina María Galindo

Al máximo con tus herramientas  - 4 agosto, 2026

Artículo 56



Artículo 56 Aportes obligatorios al sistema general de salud <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016> Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional

Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016 Ley de reforma tributaria estructural de 2016 publicada en el Diario Oficial No 50101 de 29 de diciembre de 2016
  • Artículo derogado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 publicada en el Diario Oficial No 45145 de 29 de diciembre de 2003

Concordancia

  • Artículos 55 330 336 337 383 387 y 388 del ET
  • Artículos 124115 y 14116 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

Doctrina

  • Concepto DIAN 014577 de junio 07 de 2017

Nota del Editor

Es importante tener claro que los aportes obligatorios a salud y pensión se restan en cualquiera de las cédulas como un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 del ET pero no ocurre lo mismo con los pagos realizados a medicina prepagada porque estos se tratan como una deducción en el proceso de depuración

Artículo Relacionado

Actualícese es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimientos en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales, seminarios, foros y conferencias.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.

Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Únete a nuestras redes sociales



Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.

Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí

Escríbenos por Whatsapp  Ver líneas de atención
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito