Artículo 56. Aportes obligatorios al sistema general de salud. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016>. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
Es importante tener claro que los aportes obligatorios a salud y pensión se restan en cualquiera de las cédulas como un ingreso no constitutivo de renta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 del ET; pero no ocurre lo mismo con los pagos realizados a medicina prepagada, porque estos se tratan como una deducción en el proceso de depuración.
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