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Artículo 560 Competencia para el ejercicio de las funciones < Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006 > Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política
Así mismo los funcionarios competentes del nivel ejecutivo podrán delegar las funciones que la ley les asigne en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo En el caso del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales esta resolución no requerirá tal aprobación
Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia la competencia funcional de discusión corresponde
1 < Numeral modificado por el artículo 281 de la Ley 1819 de 2016 > Cuando la cuantía del acto objeto del recurso incluidas las sanciones impuestas sea inferior a dos mil 2000 UVT serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios y dependencias de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió el acto recurrido de acuerdo con la estructura funcional que se establezca
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
2 < Numeral modificado por el artículo 281 de la Ley 1819 de 2016 > Cuando la cuantía del acto objeto del recurso incluidas las sanciones impuestas sea igual o superior a dos mil 2000 UVT pero inferior a veinte mil 20000 UVT serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios y dependencias de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido de acuerdo con la estructura funcional que se establezca
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
3 < Numeral modificado por el artículo 281 de la Ley 1819 de 2016 > Cuando la cuantía del acto objeto del recurso incluidas las sanciones impuestas sea igual o superior a veinte mil 20000 UVT serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la estructura funcional que se establezca
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Lo anterior aplica igualmente en el caso de la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia
Para efectos de lo previsto en los numerales 1 2 y 3 del presente artículo se entiende que la cuantía del acto objeto del recurso comprende los mayores valores determinados por concepto de impuestos y sanciones
Cuando se trate de actos sin cuantía serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos de Aduanas o de Impuestos y Aduanas nacionales que profirió el acto recurrido de acuerdo con la estructura funcional que se establezca
Los recursos de reconsideración que sean confirmados o denegados deberán ser proferidos mediante resoluciones motivadas Para efectos de lo previsto en los numerales 1 2 y 3 del presente artículo serán competentes para conocer los recursos de reconsideración en segunda instancia los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que de acuerdo con la estructura funcional sean superiores jerárquicamente a aquella que profirió el fallo
Parágrafo 1 <Parágrafo modificado por el artículo 281 de la Ley 1819 de 2016> Cuando se trate del fallo de los recursos a que se refiere el numeral 3 previamente a la adopción de la decisión y cuando así lo haya solicitado el contribuyente el expediente se someterá a la revisión del Comité Técnico que estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado el Director de Gestión Jurídica o su delegado y los abogados ponente y revisor del proyecto de fallo
Parágrafo Transitorio Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará una vez se expida por el Gobierno Nacional el decreto de estructura funcional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Hasta tanto se produzca dicho decreto continuarán vigentes las competencias establecidas conforme con la estructura actual