Artículo 57-1A
Artículo adicional Artículo 57 1A Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable <Artículo adicionado por el Artículo 56 de la Ley 546 de 1999> Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables no generarán rentas gravables por el término de cinco 5 años contados a partir de la vigencia de la presente ley
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