Artículo 57-2


Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. <Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011>. Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

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Nota de vigencia

Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011, publicado en el Diario Oficial No 48.102 de 16 de junio de 2011.

Concordancia

  • Artículo 74-1, 142, 158-1, 256 y 428-1 del ET.
  • Artículos 1.8.2.1.2 al 1.8.2.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
  • Acuerdo 21 de 2018 – Colciencias

Doctrina

  • Concepto DIAN 007797 de marzo 12 de 2015

Nota del Editor

De acuerdo con el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2018, para el 2020 los contribuyentes del impuesto de renta podrán optar por el beneficio tributario contenido en el artículo 57-2 del ET, para considerar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los ingresos y remuneraciones del personal científico, recibidas en la vigencia fiscal 2019.

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