Artículo 57-2
Artículo 57 2 Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico tecnológico o de innovación <Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011> Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia Tecnología e Innovación son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico tecnológico o de innovación siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia Tecnología e Innovación
Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011 publicado en el Diario Oficial No 48102 de 16 de junio de 2011
Concordancia
- Artículo 74 1 142 158 1 256 y 428 1 del ET
- Artículos 18212 al 18229 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
- Acuerdo 21 de 2018 Colciencias
Doctrina
- Concepto DIAN 007797 de marzo 12 de 2015
Nota del Editor
De acuerdo con el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2018 para el 2020 los contribuyentes del impuesto de renta podrán optar por el beneficio tributario contenido en el artículo 57 2 del ET para considerar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los ingresos y remuneraciones del personal científico recibidas en la vigencia fiscal 2019
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