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Impuestos - 27 julio, 2026
Artículo 572 1 Apoderados generales y mandatarios especiales < Inciso modificado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016 > Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador cuando exista la obligación de ella
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos anticipos retenciones sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente
<Inciso adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016> Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana