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Artículo 572



Artículo 572 Representantes que deben cumplir deberes formales Deben cumplir los deberes formales de sus representados sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas

a Los padres por sus hijos menores en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores

b Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan

c <Literal c modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995> Los gerentes administradores y en general los representantes legales por las personas jurídicas y sociedades de hecho Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente

d Los albaceas con administración de bienes por las sucesiones a falta de albaceas los herederos con administración de bienes y a falta de unos y otros el curador de la herencia yacente

e Los administradores privados o judiciales por las comunidades que administran a falta de aquellos los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes

f Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales

g Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores y

h Los mandatarios o apoderados generales los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior respecto de sus representados en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios

< Literal adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016> Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera por las sociedades inversionistas

Parágrafo <Parágrafo adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016> Para efectos del literal d se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes sin necesidad de disposición especial que lo autorice

Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos

De existir un único heredero este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición

Tratándose de menores o incapaces el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados

Nota de vigencia

  • Literal i y parágrafo adicionados por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016 Ley de reforma tributaria estructural de 2016 publicada en el Diario Oficial No 50101 del 29 de diciembre de 2016
  • Literal c modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995 publicada en el Diario Oficial No 42160 del 22 de diciembre de 1995

Concordancia

  • Artículos 5 7 11 102 555 556 571 572 1 573 576 580 y 798 del ET
  • Artículos 16111 16112 16113 16114 16115 y 16116 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
  • Artículo 82 inciso 1 de la Ley 488 de 1998
  • Artículo 268 de la Ley 1819 de 2016

Doctrina

  • Oficio DIAN 016425 de junio 22 de 2017

Nota del Editor

  • El presente artículo indica que un mandatario especial puede presentar las declaraciones tributarias del mandante siempre y cuando este último le haya otorgado un poder a través de escritura pública Lo anterior implica que dicho mandatario responderá solidariamente por impuestos anticipos retenciones sanciones e intereses ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente
  • El concepto la quiebra fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995 publicada en el Diario Oficial No 42156 del 20 de diciembre de 1995

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