Artículo 574
Artículo 574 Clases de declaraciones Los contribuyentes responsables y agentes de retención en la fuente deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias
1 < Numeral modificado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016 > Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios cuando de conformidad con las normas vigentes estén obligados a declarar o declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen
2 < Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995 > Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común
3 < Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995 > Declaración mensual de retenciones en la fuente para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios del impuesto sobre las ventas y del impuesto de timbre nacional
4 < Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 >
5 < Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014 > Declaración anual de activos en el exterior
< Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998 > Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas
< Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995 > Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598
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