Artículo 574


Artículo 574. Clases de declaraciones. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

1.    < Numeral modificado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016 > . Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.

2.  < Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995 > . Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.

3.  < Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995 > . Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.

4.  < Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 > .

5.  < Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014 > . Declaración anual de activos en el exterior.

< Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998 > . Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.

< Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995 > . Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.

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