Artículo 58


Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1819 de 2016> Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.

 

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Nota de vigencia

Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 21-1, 27, 59, 66-1, 69, 70, 72, 73, 75, 88, 90, 95, 104, 176, 177, 177-1, 177-2, 771-2, 771-5 y 887 del ET.

Nota del Editor

Respecto a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los costos y gastos solo serán deducibles cuando estos sean pagados, ya sea en dinero o en especie, o en el momento en que se extinga por cualquier otro medio la obligación y equivalga legalmente a un pago realizado por el responsable, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 58 y 104 del ET. Así mismo, los costos y gastos solo serán deducibles en el período gravable en que se hayan incurrido, es decir, en el año en que se adquiera el bien o servicio. Por lo tanto, la Dian podrá rechazar dichos costos y gastos cuando estos no se encuentren efectivamente pagos.

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