Artículo 58
Artículo 58 Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1819 de 2016> Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago
Por consiguiente los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien
Nota de vigencia
Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1819 de 2016 Ley de reforma tributaria estructural de 2016 publicada en el Diario Oficial No 50101 del 29 de diciembre de 2016
Concordancia
- Artículos 21 1 27 59 66 1 69 70 72 73 75 88 90 95 104 176 177 177 1 177 2 771 2 771 5 y 887 del ET
Nota del Editor
Respecto a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad los costos y gastos solo serán deducibles cuando estos sean pagados ya sea en dinero o en especie o en el momento en que se extinga por cualquier otro medio la obligación y equivalga legalmente a un pago realizado por el responsable de acuerdo con las disposiciones de los artículos 58 y 104 del ET Así mismo los costos y gastos solo serán deducibles en el período gravable en que se hayan incurrido es decir en el año en que se adquiera el bien o servicio Por lo tanto la Dian podrá rechazar dichos costos y gastos cuando estos no se encuentren efectivamente pagos
Artículo Relacionado
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
