Artículo 585
Artículo 585 Para los efectos de los impuestos nacionales departamentales o municipales se puede intercambiar información Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales departamentales o municipales podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales
Para ese efecto los municipios también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas los cuales podrán servir como prueba en lo pertinente para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio
A su turno la Dirección General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a los Municipios copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y comercio las cuales podrán servir como prueba en lo pertinente para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas
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