Artículo 586
Artículo 586 Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria Cuando se contrate para la Dirección General de Impuestos Nacionales los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio bruto de los contribuyentes sus deducciones rentas exentas exenciones pasivos bienes exentos que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos y para fines estadísticos
Las entidades privadas con las cuales se contraten los servicios a que se refiere el inciso anterior guardarán absoluta reserva acerca de las informaciones que se les suministren y en los contratos respectivos se incluirá una caución suficiente que garantice tal obligación
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
