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Artículo 593 Asalariados no obligados a declarar Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o del artículo anterior no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento 80 de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales
1 <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 A partir del año gravable 2007 > < Numeral modificado por el artículo 76 de la Ley de 2002 > Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4500 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
2 Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas
3 <Numeral derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>
Parágrafo 1 El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera
Parágrafo 2 Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1° y el numeral 3° del presente artículo no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos ni los provenientes de loterías rifas apuestas o similares
Parágrafo 3 Para los efectos del presente artículo dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria se entienden incorporadas las pensiones de jubilación vejez invalidez y muerte