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Artículo 594 3 Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592 para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos
a Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1400 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
b Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1400 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
c Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de 1400 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019