Artículo 595
Artículo 595 Período fiscal cuando hay liquidación en el año En los casos de liquidación durante el ejercicio el año concluye en las siguientes fechas
a Sucesiones ilíquidas en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación o en la fecha en que se extienda la escritura pública si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988
b Personas jurídicas en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado y
c Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad cuando no estén obligados a llevarla en aquélla en que terminan las operaciones según documento de fecha cierta
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