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Artículo 596 Contenido de la declaración de renta La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales Esta declaración deberá contener
1 El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado
2 La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente
3 La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios
4 La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios incluidos el anticipo y las sanciones cuando fuere del caso
5 <Numeral modificado por el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012> La firma de quien cumpla el deber formal de declarar o la identificación en el caso de las personas naturales a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional
6 La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia estén obligados a tener Revisor Fiscal
< Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 A partir del año gravable 2007 > Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio según sea el caso firmada por contador público vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100000 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración