Artículo 598
Artículo 598 Entidades no obligadas a presentar declaración <Artículo modificado por el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016> Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con excepción de las siguientes
1 La Nación los Departamentos los Municipios y el resto de entidades territoriales
2 La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993
3 Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
4 Las Áreas Metropolitanas
5 Las Superintendencias
6 Las Unidades Administrativas Especiales
7 La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado
8 Los Resguardos y Cabildos Indígenas ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993
9 Las sociedades de mejoras públicas las asociaciones de padres de familia las juntas de acción comunal las juntas de defensa civil las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales las asociaciones de exalumnos las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
