Nuevos recursos
Cartas - 13 marzo, 2026
Cartas - 13 marzo, 2026
Cartas - 13 marzo, 2026
Cartas - 13 marzo, 2026
Cartas - 13 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 13 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 12 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 11 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 10 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 10 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 10 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 9 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 9 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 9 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
FORMATOS - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 11 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 10 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 10 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 9 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 9 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 6 marzo, 2026
Exceles AAA - 6 marzo, 2026
Curso - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 26 febrero, 2026
Exceles AAA - 20 febrero, 2026
Artículo 599 Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener
1 El formulario que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado
2 La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente
3 La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos pasivos patrimonio ingresos costos y gastos
4 La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso
5 La firma de quien cumpla el deber formal de declarar
6 La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia estén obligadas a tener Revisor Fiscal
< Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 A partir del año gravable 2007 > Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio según sea el caso firmada por contador público vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100000 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración