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Artículo 600 Período gravable del impuesto sobre las ventas <Artículo modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así
1 Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil 92000 UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto Los períodos bimestrales son enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre y noviembre diciembre
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
2 Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil 92000 UVT Los periodos cuatrimestrales serán enero abril mayo agosto y septiembre diciembre
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Parágrafo En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo
En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional