Artículo 602


Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas. La declaración bimestral deberá contener:

1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.

4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5. <Numeral modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995>. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

< Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007) > . Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 197 de la Ley 1819 de 2016> Lo previsto en este artículo aplicará también para la declaración cuatrimestral del impuesto sobre las ventas.

 

**

Nota de vigencia

  • Parágrafo adicionado por el artículo 197 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Numeral modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en términos de UVT.

Concordancia

  • Artículos 437, 512-6, 555-1, 555-2, 574, 578, 580, 581, 596, 600, 601, 606 y 607 del ET.
  • Artículos 1.6.1.6.31.6.1.13.2.5 y 1.6.1.13.2.30 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-506 de Julio 03 de 2002

Doctrina

  • Concepto DIAN 013940 de febrero 28 de 2011

Nota del Editor

  • Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del Estatuto Tributario –ET– establecen los casos en los cuales las declaraciones del impuesto nacional al consumo –INC–, impuesto sobre las ventas –IVA– y retención en la fuente, respectivamente, presentadas durante el 2019, requerirán contar con por lo menos la firma de un contador.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito