Artículo 603


Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 223 de 1995>. El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.

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