Artículo 604
Artículo 604 Período fiscal El período fiscal de las retenciones en la fuente será mensual
En el caso de liquidación o terminación de actividades el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595
Cuando se inicien actividades durante el mes el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período
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