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Artículo 606



Artículo 606 Contenido de la declaración de retención La declaración de retención en la fuente deberá contener

1 El formulario debidamente diligenciado

2 La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor

3 La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes y la liquidación de las sanciones cuando fuere del caso

4 La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar Cuando el declarante sea la Nación los Departamentos Intendencias Comisarías Municipios y el Distrito Especial de Bogotá podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces

5 La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia estén obligados a tener Revisor Fiscal

< Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 A partir del año gravable 2007 > Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente según sea el caso firmada por contador público vinculado o no laboralmente a la empresa cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100000 UVT

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral deberá informarse en la declaración de retenciones el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración

Parágrafo 1 Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada

Cuando se trate de entidades de derecho público diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora

Parágrafo 2 < Parágrafo modificado por el artículo 20 de la Ley 1430 del 2010 > La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente

Parágrafo 3 Los Notarios deberán incluir en su declaración mensual de retenciones las recaudadas por la enajenación de activos fijos realizadas ante ellos durante el respectivo mes

Parágrafo 4 Las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a presentar declaración de retenciones por tal concepto en este caso bastará con que la persona natural consigne los valores retenidos

Parágrafo Transitorio <Perdió vigencia por cumplimiento del término para el cual fue expedido> < Parágrafo modificado por el artículo 63 de la Ley 1607 de 2012 >  Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención desde julio de 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad

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