Artículo 61


Artículo 61. Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016. <Artículo adicionado por el artículo 41 de la Ley 1819 de 2016>. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este estatuto.

 

**

Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 41 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 59, 66, 67 al 69-1, 72, 74 al 75, 88, 90, 93 y 176 al 177-2 del ET.

Nota del Editor

Es necesario tener en cuenta que el artículo 41 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 61 del ET y por tanto en este se establece que el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a diciembre 31 de 2016 es el precio de adquisición del activo sumado los costos directamente atribuibles a este hasta que se encuentre disponible para su uso o su venta.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito