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Artículo 612



Artículo 612 Deber de informar la Dirección <Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 49 de 1990> Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias

Cuando existiere cambio de dirección el término para informarla será de tres 3 meses contados a partir del mismo para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563

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