Artículo 613


Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores. Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de conformidad con lo señalado en el artículo 507.

Quienes se acojan al régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–> deberán informarlo según lo señalado en el artículo 508.

 

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Concordancia

  • Artículo 555-2 del ET

Nota del Editor

  • El artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el cual adicionó el artículo 555-2 al ET, sustituyó y eliminó el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, por RUT.
  • Cabe resaltar que dentro de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 se destaca la derogatoria de los artículos 507 y 508 del ET, así como la mención al régimen simplificado del IVA según el artículo 18 de la misma ley.

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