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Artículo 616 2 Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura <Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 223 de 1995> No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos corporaciones financieras corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA> y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales cuando la cuantía sea inferior a $ 5000000 y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional
Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
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