Artículo 616-2


Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura. <Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 223 de 1995>. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía sea inferior a $ 5.000.000 y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional .

 

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Nota de vigencia

  • Referencia tachada fueron suprimida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Aparte tachado derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2002, se actualizaron mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659 de 27 de diciembre de 2001.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2001, se actualizaron mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271 de 26 de diciembre de 2000.
  • Los valores absolutos que rigieron para el año 2000, se actualizaron mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2587 de 1999 publicado en el Diario Oficial 43.828 del 23 de diciembre de 1999.
  • Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 615 y 771-2 del ET.
  • Artículo 1.6.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 011545 de mayo 12 de 2017
  • Concepto DIAN 023482 de agosto 12 de 2015
  • Concepto DIAN 106958 de diciembre 30 de 2009

Nota del Editor

  • No se encuentran obligados a expedir factura aquellos señalados en el artículo 616-2 del ET y el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016. Ahora bien, aunque los señalados en dichos artículos no tienen la obligación de facturar, esto no quiere decir que no tengan la posibilidad de contar con un soporte de las transacciones realizadas, y más aún, cuando la contraparte necesite contar con una prueba que le permita reconocer para efectos fiscales el respectivo costo o gasto derivado de dicha operación.
  • Cabe resaltar que el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018 ordenó eliminar todas las referencias al régimen simplificado de IVA y estableció que todas las normas que se refieran al Régimen común y Régimen Simplificado se entenderán referidas al Régimen de responsabilidad del impuesto sobre las Ventas –IVA–.

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