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Artículo 616-3



Artículo 616 3 Expedición de facturas sin el cumplimiento de requisitos <Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 223 de 1995> Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas o cuando se presten para expedir facturas con numeración repetida para un mismo contribuyente o responsable serán sancionadas con la clausura por un día del establecimiento o sitio donde ejerzan la actividad

Una vez aplicada la sanción de clausura en caso de incurrir nuevamente dentro de los 2 años siguientes en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida la sanción a aplicar será la clausura por diez 10 días calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el artículo 655

Cuando el lugar clausurado fuera adicionalmente casa de habitación se permitirá el acceso de las personas que lo habitan pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad u oficio por el tiempo que dura la sanción y en todo caso se impondrán los sellos correspondientes

La sanción a que se refiere el presente artículo se impondrá mediante resolución previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora quien tendrá un término de diez 10 días para responder Contra esta providencia procede el recurso previsto en el artículo 735 del Estatuto Tributario

La sanción se hará efectiva dentro de los diez 10 días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa

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