Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados. <Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016>. Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:
1. El de juego de inventarios o periódicos.
2. El de inventarios permanentes o continuos.
El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.
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Nota de vigencia
Concordancia