Artículo 623-2


Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos< Artículo modificado por el artículo 138 de la Ley 1607 de 2012 >. Las entidades públicas, entidades privadas y demás personas a quienes se solicite información respecto de bienes de propiedad de los deudores contra los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la administración de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya celebrado una convención o tratado tributario que contenga cláusulas para la asistencia mutua en materia de administración tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, adelanten procesos de cobro, deberán suministrarla en forma gratuita y a más tardar dentro del mes siguiente a su solicitud.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el literal a) del artículo 651, con las reducciones señaladas en el citado artículo.

 

**

Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 138 de la Ley 1607 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48655 miércoles, 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo adicionado por el artículo 130 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 631, 631-3, 631-4 y 651 del ET.

Nota del Editor

  • Cabe resaltar que el artículo 11 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43083 del 14 de julio de 1997, adiciona un nuevo artículo al Estatuto Tributario al cual le da el mismo número, 623-2, que el número asignado al artículo adicionado al Estatuto por la Ley 223 de 1995.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito