Artículo 627
Artículo 627 Información de la registraduría nacional del estado civil La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales en un medio magnético la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas
La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo la cual deberá entregarse a más tardar el 1 de marzo
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