Artículo 629
Artículo 629 Información de los Notarios < Valores absolutos que rigen para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003 > A partir del año 1989 los notarios deberán informar anualmente dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior efectuaron en la respectiva notaría enajenaciones de bienes o derechos cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a veintisiete millones doscientos mil pesos 27200000 por enajenante con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados
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