Artículo 631-3


Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario.  < Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 1430 de 2010 >. El Director General de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

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