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Artículo 640



Artículo 640 Aplicación de los principios de lesividad proporcionalidad gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio < Artículo modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 > Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente agente retenedor responsable o declarante

1 La sanción se reducirá al cincuenta por ciento 50 del monto previsto en la ley en tanto concurran las siguientes condiciones

a Que dentro de los dos 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma y

b Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar según el caso

2 La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento 75 del monto previsto en la ley en tanto concurran las siguientes condiciones

a Que dentro del año 1 año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma y

b Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar según el caso

Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

3 La sanción se reducirá al cincuenta por ciento 50 del monto previsto en la ley en tanto concurran las siguientes condiciones

a Que dentro de los cuatro 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme y

b Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente

4 La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento 75 del monto previsto en la ley en tanto concurran las siguientes condiciones

a Que dentro de los dos 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme y

b Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente

Parágrafo 1 Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo

Parágrafo 2 Habrá reincidencia siempre que el sancionado por acto administrativo en firme cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos 2 años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción con excepción de la señalada en el artículo 652 de este Estatuto y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente responsable agente retenedor o declarante

El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento 100 si la persona o entidad es reincidente

Parágrafo 3 Para las sanciones previstas en los artículos 640 1 numerales 1 2 y 3 del inciso tercero del artículo 648 652 1 numerales 1 2 y 3 del 657 658 1 658 2 numeral 4o del 658 3 669 inciso 6 del 670 671 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo

Parágrafo 4 Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674 675 676 y 676 1 del Estatuto Tributario

Parágrafo 5 El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior

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