Artículo 644
Artículo 644 Sanción por corrección de las declaraciones Cuando los contribuyentes responsables o agentes retenedores corrijan sus declaraciones tributarias deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a
1 < Numeral modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016 > El diez por ciento 10 del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor según el caso que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685 o auto que ordene visita de inspección tributaria
2 El veinte por ciento 20 del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor según el caso que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos
Parágrafo 1 Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores se aumentará en una suma igual al cinco por ciento 5 del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor según el caso por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período sin que la sanción total exceda del ciento por ciento 100 del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor
Parágrafo 2 La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora que se generen por los mayores valores determinados
Parágrafo 3 Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección no deberá incluir la sanción aquí prevista
Parágrafo 4 La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589
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