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Artículo 645



Artículo 645 Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio < Artículo modificado por el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016 > Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento 0 5 de su patrimonio líquido

Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir o auto que ordene la inspección tributaria la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará

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