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Artículo 647 1 Rechazo o disminución de pérdidas < Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 863 de 2003 > La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas se considera para efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuida en la corrección Dicha cuantía constituirá la base para determinar la sanción la cual se adicionará al valor de las demás sanciones que legalmente deban aplicarse
Las razones y procedimientos para eximir de las sanciones de inexactitud o por corrección serán aplicables cuando las mismas procedan por disminución de pérdidas
Parágrafo 1 Las correcciones a las declaraciones del impuesto sobre la renta que incluyan un incremento del valor de las pérdidas deberán realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 589
Parágrafo 2 La sanción prevista en el presente artículo no se aplicará cuando el contribuyente corrija voluntariamente su declaración antes de la notificación del emplazamiento para corregir o del auto que ordena inspección tributaria y la pérdida no haya sido compensada