Artículo 65


Artículo 65. Métodos de valoración de inventarios. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1819 de 2016>. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los métodos de valoración de inventarios, esto es, las fórmulas de cálculo del costo y técnicas de medición del costo serán las establecidas en la técnica contable, o las que determine el Gobierno nacional.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Parágrafo 1 modificado y 2 adicionado por el artículo 72 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 174 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.643 del 22 de diciembre de 1994.

Concordancia

  • Artículo 21-1, 59, 61 y 66 del ET.
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