Artículo 652-1
Artículo 652 1 Sanción por no facturar <Artículo modificado por el artículo 56 de la Ley 6 de 1992> Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio oficina o consultorio o sitio donde se ejerza la actividad profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
