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Artículo 652 Sanción por expedir facturas sin requisitos < Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 > < Inciso subrogado por el artículo 73 de la Ley 488 de 1998 > Quienes estando obligados a expedir facturas lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a h e i del artículo 617 del Estatuto Tributario incurrirán en una sanción del uno por ciento 1 del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales sin exceder de 950 UVT Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar quien tendrá un término de diez 10 días para responder
Parágrafo < Parágrafo adicionado por el artículo 73 de la Ley 488 de 1998 > Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales