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Artículo 655 Sanción por irregularidades en la contabilidad < Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 > Sin perjuicio del rechazo de los costos deducciones impuestos descontables exenciones descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento 0 5 del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición sin exceder de 20 000 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar quien tendrá un término de un 1 mes para responder
Parágrafo No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable