Artículo 658-3


Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. < Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006 >. 

1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>.

Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

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