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Artículo 658 3 Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT < Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006 >
1 Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario RUT antes del inicio de la actividad por parte de quien esté obligado a hacerlo
Se impondrá la clausura del establecimiento sede local negocio u oficina por el término de un 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción o una multa equivalente a una 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento sede local negocio u oficina
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
2 Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT por parte del responsable del régimen simplificado del IVA <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA>
Se impondrá una multa equivalente a diez 10 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
3 Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario RUT
Se impondrá una multa equivalente a una 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado la sanción será de dos 2 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
4 Sanción por informar datos falsos incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario RUT Se impondrá una multa equivalente a cien 100 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019