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Artículo 660 Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria <Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992> Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor en una cuantía superior a 590 UVT originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria se suspenderá la facultad al contador auditor o revisor fiscal que haya firmado la declaración certificados o pruebas según el caso para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria hasta por un año la primera vez hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad Esta sanción será impuesta mediante resolución por el Administrador de Impuestos respectivo y contra la misma procederá recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sanción
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por parte de la Junta Central de Contadores
Para poder aplicar la sanción prevista en este artículo deberá cumplirse el procedimiento contemplado en el artículo siguiente