Artículo 661-1
Artículo 661 1 Comunicación de sanciones < Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992 > Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores la Administración Tributaria informará a las entidades financieras a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país el nombre del contador yo sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones
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