Nuevos recursos


  Al máximo con tus herramientas con Sergio Peraza

Al máximo con tus herramientas  - 6 agosto, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Lina María Galindo

Al máximo con tus herramientas  - 4 agosto, 2026

Artículo 670



Artículo 670 Sanción por improcedencia de las devoluciones yo compensaciones < Artículo modificado por el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016 > Las devoluciones yo compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas presentadas por los contribuyentes o responsables no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor

Si la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación mediante liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución yo compensación o en caso de que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria disminuyendo el saldo a favor que fue objeto de devolución yo compensación tramitada con o sin garantía deberán reintegrarse las sumas devueltas yo compensadas en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan los cuales deberán liquidarse sobre el valor devuelto yo compensado en exceso desde la fecha en que se notificó en debida forma el acto administrativo que reconoció el saldo a favor hasta la fecha del pago La base para liquidar los intereses moratorios no incluye las sanciones que se lleguen a imponer con ocasión del rechazo o modificación del saldo a favor objeto de devolución yo compensación

La devolución yo compensación de valores improcedentes será sancionada con multa equivalente a

1 El diez por ciento 10 del valor devuelto yo compensado en exceso cuando el saldo a favor es corregido por el contribuyente o responsable en cuyo caso este deberá liquidar y pagar la sanción

2 El veinte por ciento 20 del valor devuelto yo compensado en exceso cuando la Administración Tributaria rechaza o modifica el saldo a favor

La Administración Tributaria deberá imponer la anterior sanción dentro de los tres 3 años siguientes a la presentación de la declaración de corrección o a la notificación de la liquidación oficial de revisión según el caso

Cuando se modifiquen o rechacen saldos a favor que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente como consecuencia del proceso de determinación o corrección por parte del contribuyente o responsable la Administración Tributaria exigirá su reintegro junto con los intereses moratorios correspondientes liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar la declaración objeto de imputación

Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude se obtenga una devolución yo compensación adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento 100 del monto devuelto yo compensado en forma improcedente En este caso el contador o revisor fiscal así como el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en la cual se liquide o compense el saldo improcedente serán solidariamente responsables de la sanción prevista en este inciso si ordenaron yo aprobaron las referidas irregularidades o conociendo las mismas no expresaron la salvedad correspondiente

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se dará traslado del pliego de cargos por el término de un 1 mes para responder al contribuyente o responsable

Parágrafo 1 Cuando la solicitud de devolución yo compensación se haya presentado con garantía el recurso contra la resolución que impone la sanción se debe resolver en el término de un 1 año contado a partir de la fecha de interposición del recurso En caso de no resolverse en este lapso operará el silencio administrativo positivo

Parágrafo 2 Cuando el recurso contra la sanción por devolución yo compensación improcedente fuere resuelto desfavorablemente y estuviere pendiente de resolver en sede administrativa o en la jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión en la cual se discuta la improcedencia de dicha devolución yo compensación la Administración Tributaria no podrá iniciar proceso de cobro hasta tanto quede ejecutoriada la resolución que falle negativamente dicha demanda o recurso

Actualícese es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimientos en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales, seminarios, foros y conferencias.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.

Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Únete a nuestras redes sociales



Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.

Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí

Escríbenos por Whatsapp  Ver líneas de atención
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito