Artículo 671
Artículo 671 Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente < Artículo modificado por el artículo 294 de la Ley 1819 de 2016 > No serán deducibles en el impuesto sobre la renta ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como
a Proveedores ficticios en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes Esta calificación se levantará pasados cinco 5 años de haber sido efectuada
b Insolventes en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la Administración La Administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas Estas compras o gastos dejarán de ser deducibles desde la fecha de publicación en un diario de amplia circulación nacional de la correspondiente declaratoria
La sanción a que se refiere el presente artículo deberá imponerse mediante resolución previo traslado de cargos por el término de un mes para responder
La publicación antes mencionada se hará una vez se agote la vía gubernativa
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