Artículo 673-1
Artículo 673 1 Sanción a empleados y trabajadores del estado por enriquecimiento no justificado < Artículo adicionado por el artículo 77 de la Ley 6 de 1992 > Los empleados y trabajadores del Estado a quienes como producto de una investigación tributaria se les hubiere determinado un incremento patrimonial cuya procedencia no hubiere sido explicada en forma satisfactoria perderán automáticamente el cargo que se encuentren desempeñando sin perjuicio de las acciones penales y de los mayores valores por impuestos y sanciones que resulten del proceso de determinación oficial tributaria
La sanción administrativa aquí prevista se impondrá por la entidad nominadora previa información remitida por el Director de Impuestos Nacionales y una vez en firme la liquidación oficial en la vía gubernativa
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención

