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Artículo 674 Errores de verificación < Artículo modificado por el artículo 295 de la Ley 1819 de 2016 > Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias incurrirán en las siguientes sanciones en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización
1 Diez 10 UVT por cada declaración o documento recepcionado con errores de verificación cuando el número de identificación tributaria no coincida con el consignado en el Registro Único Tributario RUT del declarante contribuyente agente retenedor o responsable
2 Diez 10 UVT por cada declaración o documento recepcionado sin el diligenciamiento de la casilla de la firma del declarante o de quien lo representa
3 Diez 10 UVT por cada formulario recepcionado cuando el mismo deba presentarse exclusivamente a través de los servicios informáticos electrónicos de acuerdo con las resoluciones de prescripción de formularios proferidas por la Administración Tributaria salvo en los eventos de contingencia autorizados previamente por la DIAN
4 Cinco 5 UVT por cada número de registro anulado no informado que identifique una declaración recibo o documento recepcionado
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019