Artículo 677
Artículo 677 Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá en cualquier momento excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la autorización cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite
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