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Artículo 684



Artículo 684 Facultades de fiscalización e investigación La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales

Para tal efecto podrá

a Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes cuando lo considere necesario

b Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias no declarados

c Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios

d Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados

e Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros comprobantes y documentos tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad

f En general efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación

< Literal adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016 >  Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad para fines fiscales la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros sus elementos sus sistemas de reconocimiento y medición y sus soportes los cuales han servido como base para la determinación de los tributos

Parágrafo < Parágrafo adicionado por el artículo 275 de la Ley 1819 de 2016 > En desarrollo de las facultades de fiscalización la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad de los estados financieros y demás documentos e informes de conformidad con las especificaciones técnicas informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales

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